Si las raciones alimentarias no son imprescindibles para el trabajado de labor remota se consideraría como incremento remunerativo

Mediante el Informe Técnico 000217-2022-Servir-GPGSC, de fecha 17 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció respecto a la posibilidad de la entrega de raciones alimentarias en el marco de un convenio colectivo bajo la figura de la “condición de trabajo”, en toda ocasión que resulte necesaria para el adecuado desempeño de la labor o con ocasión de las funciones del servidor, previniendo que no constituyan una ventaja patrimonial.

No obstante, de caso contrario, al no ser imprescindible por motivo a la modalidad de trabajo a la que se encuentran sujetos los servidores beneficiarios, esta prestación no podría ser considerada como una condición de trabajo, puesto que en la realidad tendría la vocación de ser un incremento remunerativo; en consecuencia, se tendría que canalizar y/o negociar, bajo conformidad del literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la implementación de la Ley 3118, Ley de Negociación Colectiva en el sector público, en otras palabras, como un incremento remunerativo.

Descarga el Informe Técnico 000217-2022-Servir-GPGSC.

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