Si la organización sindical no materializa la ampliación del ámbito, no podrá afiliar a servidores que no pertenezcan a su ámbito de actuación

Mediante el Informe Técnico 001905-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 18 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la modificación del ámbito de la organización sindical, para ello precisó que el ámbito de representación de un sindicato es elegido libremente por la misma organización, al momento de constituirse, siendo ello indicado en su estatuto, el cual puede variar y/o modificarse en el tiempo.

Adicionalmente, el presente organismo rector, precisó que en caso se pretenda ampliar el ámbito de la organización sindical, dicha modificación se deberá materializar en el estatuto, caso contrario, dicha organización sindical no podrá afiliar a servidores que no pertenezcan a su ámbito de actuación.

Informe Técnico 001905-2024-SERVIR-GPGSC.

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