Acerca de la sanción de destitución impuesta en sede administrativa la cual quede firme o haya agotado la vía administrativa, trae consigo automáticamente la consecuencia de inhabilitación automática (por el periodo de cinco años) para el ejercicio de función publica en cualquier entidad del sector público bajo cualquier forma o modalidad (sea de naturaleza laboral o contractual).
En esa línea, según lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), esta inhabilitación supone la perdida de la capacidad jurídica de la persona para vincularse con alguna entidad del Estado, por lo cual, en el caso de que se configure la inhabilitación y la persona se encontrara con vinculo vigente con otra entidad del sector público, corresponderá a dicha entidad proceder también a su desvinculación en aplicación a lo establecido en el numeral 2.1 articulo 2 del DL 1295.