Si el cese del trabajador obedece a una causa objetiva vinculada al funcionamiento de la empresa, la extinción del contrato laboral queda justificado

Mediante Casación Laboral 24205-2018-Lima Este, la Corte Suprema entiende que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 16 del Decreto Legislativo 728, en armonía con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 46 del mismo cuerpo legal, el cese del actor obedeció a una causa objetiva vinculada con el funcionamiento de la empresa, la que justifica la extinción del contrato de trabajo, como lo han expuesto las instancias de mérito. Así, «no se podría mantener una relación laboral entre las partes, ya que no existe plaza alguna en la que deba ser repuesto en mérito a que la sociedad demandada realizó un proceso de disolución y liquidación válido. Más aún, si su pretensión es acreditar el despido incausado; sin embargo, argumenta en su recurso de casación que ‘no se puede afirmar que el cese de nuestro representado no se ha debido a un despido fraudulento como así lo sostenemos’, las mismas que se configuran cuando la imputación es en base a hechos inexistentes, falsos o imaginarios, se viola el principio de tipicidad, por vicio de la voluntad, o por fabricación de pruebas; careciendo de sentido, que pueda configurase los hechos ocurridos en el presente caso como alguna causal válida de despido fraudulento (…)»

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.