Servir: Un trabajador puede negarse al descuento de un aporte económico en la planilla de pago establecido en un convenio colectivo

Mediante el Informe Técnico 001780-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 02 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre los descuentos permitidos para afectar la planilla de pagos, para ello, el presente organismo rector, se señaló que, si bien la planilla de pagos sólo puede verse afectada por determinados supuestos, como los descuentos indicados por ley, bajo el artículo 21 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal señala que dentro de los convenios colectivos se puede suscribir una cláusula de aporte económico aplicable a los servidores no sindicalizados y la modalidad de su abono.

En razón de ello, Servir indicó que, si un convenio colectivo expresa que un aporte económico se realice por descuento en la planilla de pagos de los servidores, la entidad deberá efectuar dicho descuento en tanto viene habilitado por mandato legal, salvo que el servidor exprese su negativa a contribuir con dicho aporte económico en la forma y plazo establecido en el propio convenio colectivo.

Informe Técnico 001780-2024-SERVIR-GPGSC.

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