Servir se pronuncia sobre los cargos que pueden asumir los funcionarios públicos de libre designación y remoción

Mediante el Informe Técnico 000384-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió las siguientes consultas:

  1. ¿Es posible considerar el puesto de coordinador (con personal a cargo) como nivel jerárquico similar al puesto de directivo, respecto de lo establecido en el numeral 4? 2 del artículo 4 de la Ley 31419?
  2. ¿Podrían detallar los puestos o cargos que se consideran directivos o nivel jerárquico similar, respecto de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31419?

Se debe considerar que no corresponde a Servir emitir opinión respecto a casos particulares, motivo por el cual no resulta posible atender la consulta en los términos en que ha sido formulada; sin perjuicio de ello, a través del presente informe técnico Servir aborda las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.

Sobre los Funcionarios Públicos

La Ley 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), en su artículo 2, establece que los servidores civiles se clasifican, en:

  1. Funcionarios Públicos
  2. Directivo Públicos
  3. Servidor de Carrera
  4. Servidor de actividades complementarias

El funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas.

Ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia y la tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna.

La LSC, clasifica a los funcionarios públicos en tres grupos: a) Funcionario Público de elección popular, directa, y universal; b) Funcionario Público de Designación o Remoción Regulada, y c) Funcionario Público de Libre Designación y Remoción.

Respecto de esta última clasificación, Funcionario Público de Libre Designación y Remoción, el artículo 52 literal c) de la LSC, prescribe que es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Además, precisa quienes son estos funcionarios:

  1. Ministros de Estado
  2. Viceministros
  3. Secretarios generales de Ministerios, Secretario General de Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tenga igual jerarquía.
  4. Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
  5. Gerente General del Gobierno Regional
  6. Gerente Municipal

De la revisión de los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la Ley 31419, se advierte que el requisito de experiencia específica se relaciona con los puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Así, corresponde en principio señalar que, debe entenderse de la siguiente manera:

a) Experiencia específica en puestos o cargos de directivo

b) Experiencia específica en puestos y/o cargos de directivo de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a la consulta realizada:

  1. De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley 31419, Servir ha tenido a su cargo la elaboración de la propuesta del Reglamento de la Ley 31419, el mismo que fue remitido al Poder Ejecutivo el día 11 de marzo del 2022 –antes de los 90 días que otorgaba la citada ley–; no obstante, el reglamento aún no ha sido publicado.
  2. Se ha procedido a interpretar los aspectos legales necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la Ley 31419, respecto de la exigencia de la experiencia específica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme a los numerales desde el 2.16 al 2.22 del presente informe, lo que deberá observarse para la adecuación a los requisitos conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley.

Puede descargar el el Informe Técnico 000384-2022-Servir-GPGSC.

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