Mediante el Informe Técnico 001416-2023-SERVIR-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir se pronunció respecto al siguiente tema:
- ¿Un regidor electo de una municipalidad provincial puede mantener su vínculo laboral con la municipalidad distrital en la cual viene prestando sus servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, durante el periodo que dure su mandato como regidor de la municipalidad provincial?
Sobre la posibilidad de otorgar licencia con goce de remuneraciones a servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276 para ejercer el cargo de regidor de un gobierno local
Servir indica que en caso un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276 que, en ejercicio de su derecho como ciudadano, hubiera sido elegido como regidor en un gobierno local (distinto a la entidad en la que presta servicios), podrá gozar de licencia con goce de remuneraciones hasta por veinte (20) horas semanales para ejercer sus atribuciones y obligaciones como regidor. Es decir, el trabajador mantiene su vínculo laboral con la entidad en la que viene prestando servicios, siempre y cuando dicha entidad sea distinta de aquella en donde fue elegido regidor.
En esa línea, no existe impedimento alguno para que un servidor público de una determinada entidad pública (una municipalidad distrital, por ejemplo) bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, pueda percibir una remuneración derivada del vínculo laboral que mantiene con dicha entidad, y a la vez percibir una dieta por desempeñar la función de regidor (en una municipalidad provincial, por ejemplo), sin que ello implique incurrir en la prohibición de doble percepción de ingresos en el Estado.
Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir respecto a las consultas realizadas:
- En caso un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276 que, en ejercicio de su derecho como ciudadano, hubiera sido elegido como regidor en un gobierno local (distinto a la entidad en que viene prestando servicios), podrá gozar de licencia con goce de remuneraciones hasta por veinte (20) horas semanales, manteniendo su vínculo laboral con la primera entidad.
Puede descargar el Informe Técnico 001416-2023-SERVIR-GPGSC.