Servir se pronuncia sobre las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral

Mediante el Informe Técnico 000296-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió la siguiente consulta:

¿El reconocimiento de prácticas como experiencia laboral que establece la Ley 31396 resulta aplicable solo a aquellas que se desarrollen a partir de su vigencia (19 de enero del 2022) o a todas aquellas realizadas con anterioridad a dicha fecha?

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a la consulta realizada:

  1. La Ley 31396, reconoce que los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales por un periodo mayor a tres meses (tiempo mínimo) serán reconocidas como experiencia laboral; asimismo, las prácticas preprofesionales podrán realizarse hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, ello teniendo en cuenta los 2 años que prescribe el artículo 7 del DL 1401.
  2. Debe entenderse que la Ley 31396, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales que se hayan realizado, independientemente del año en que fueron llevadas a cabo, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2.18 del presente informe.

Es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público, en el cual busca acreditarse –entre otros aspectos– la experiencia laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad.

Puede descargar el Informe Técnico 000296-2022-Servir-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.