Servir se pronuncia sobre la homologar la remuneración de los fiscales del Ministerio Publico con la de los jueces del Poder judicial

Mediante el Informe Técnico 000027-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir resolvió las siguientes consultas:

  • ¿Es factible extender el sistema remunerativo de los Jueces del Poder Judicial a los Fiscales del Ministerio Publico, en virtud de los artículos 158 de la Constitución Política del Perú y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico?
  • ¿Es aplicable a los fiscales el artículo 186, inciso 5, literales b) y c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial?
  • ¿Pretender el reconocimiento y pago de remuneraciones homologadas invocando el artículo 186, inciso 5, literales b) y c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atenta contra el principio de Equilibrio Presupuestario del Estado?
  • ¿Para aplicar un sistema de remuneraciones a los fiscales del Ministerio Publico se requiere de un dispositivo legal expreso?
  • ¿La pretensión de homologación de remuneraciones solicitada por los fiscales afecta el principio de igualdad y no discriminación?

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir respecto a las consultas realizadas:

  1. En cuanto al cumplimiento de los artículos 158 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estas normas únicamente reconocen que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos, prerrogativas y sistemas de pensiones que los del Poder Judicial, pero no establecen la extensión del sistema remunerativo del Juez del Poder Judicial a favor de un fiscal del Ministerio Público a fin de que se le homologue con un juez del poder judicial, por lo que no resulta amparable para dicho fin el cumplimiento de las referidas disposiciones legales.
  2. En tal sentido, los fiscales del Ministerio Público no pueden ampararse en normas que corresponden a los miembros del Poder Judicial, más aún solicitar que se les homologue, cuando existen innumerables diferencias como las atribuciones que corresponden al Ministerio Público y los derechos que corresponden a la función jurisdiccional ante la sociedad, las mismas que están reguladas en la Constitución Política Perú.
  3. En este sentido, las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente a efectuar reajustes o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento caso contrario sería nulo pues vulneraria las leyes presupuestales.
  4. Si bien el Ministerio Público es autónomo, su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia se ejerce de conformidad con los límites que imponen las diversas normas que componen el ordenamiento jurídico, en el marco de las normas presupuestales vigentes.
  5. En ese sentido, la Ley del Presupuesto del Sector Público del año 2022 prohíbe en el artículo 6 de manera expresa en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local; Ministerio Público, entre otros; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento; así como la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente.
  6. Debido a la prohibición expresa de reajuste o incremento de remuneraciones y beneficios de toda índole, no es factible que las entidades integrantes del SAGRH dispongan de ello. Se debe tener en cuenta que toda entidad pública está prohibida de incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente, dado que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional.
  7. En mérito al carácter vinculante de las decisiones judiciales, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. Tampoco se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución.
  8. A pesar de su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, Servir no puede emitir opinión sobre el contenido o alcances de una resolución judicial, ni sobre la forma o modo de ejecución.
  9. Por lo tanto, toda entidad tiene la obligación de acatar lo dispuesto u ordenado por el Poder Judicial, no estando permitido modificar ningún extremo de lo señalado en el mandato judicial.

Puede descargar el Informe Técnico 000027-2022-Servir-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.