Servir se pronuncia sobre la el derecho de afiliación sindical en el sector público

Mediante el Informe Técnico 001555-2021-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió las siguientes consultas:

1) ¿los trabajadores que se desafilian de una organización sindical y constituyen una nueva organización sindical pierden los beneficios obtenidos por convenio colectivos por el sindicato? De ser el caso, ¿todos los trabajadores que constituyeron la nueva organización sindical pierden los beneficios obtenidos con el primer sindicato o únicamente es aplicable para los trabajadores que conforman la Junta Directiva de la nueva organización sindical?

2) ¿Si un trabajador que participó en la constitución del Sindicato de Empleados de una entidad edil y posteriormente renuncia a dicho sindicato para afiliarse a otro sindicato, podría volver a percibir los beneficios por convenio colectivo obtenidos por ambos sindicatos?

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a las consultas realizadas:

  1. Las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como son el tipo de servidores que la integran (ámbito personal), el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad (ámbito funcional), la extensión espacial que abarca (territorial), entre otros, siendo posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen laboral bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.
  2. Aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse a esta última. En ese sentido, solo los servidores que estén afiliados a una organización sindical percibirán los beneficios convencionales que esta última haya pactado, salvo que la organización sindical tenga la condición de “mayoritaria” y por ende, extienda sus beneficios incluso a los servidores no afiliados, por tener mayor representatividad.
  3. SeriSi un grupo de servidores de un sindicato decide desafiliarse de este para formar un nuevo sindicato, la entidad deberá evaluar, luego de la escisión, si uno de estos dos sindicatos tiene la condición de mayoritario o, en todo caso, ambos sindicatos tienen la condición de minoritarios. De configurarse este último supuesto, los servidores que se desafiliaron al primer sindicato para formar una nueva organización sindical no podrán percibir los beneficios del sindicato primigenio desde el momento en que se configura la desafiliación, independientemente que luego conformen un nuevo sindicato y asuman cargos en la junta directiva de este último; salvo que, pese a la desafiliación y correspondiente pérdida de servidores afiliados al sindicato primigenio, este mantenga la condición de sindicato mayoritario. De darse dicha situación, el sindicato mayoritario extenderá sus beneficios a los servidores no afiliados y sindicatos minoritarios que se encuentren dentro de su ámbito, salvo pacto en contrario.

Puede descargar el Informe Técnico 001555-2021-Servir-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.