Servir se manifiesta sobre si existe la incompatibilidad entre pensión y remuneración

Mediante el Informe Técnico 001102-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Gerente de la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial Del Santa, mediante el Oficio 043-2021 GRH-MPS, respecto a:

Si los servidores de los diversos regímenes laborales de una Entidad pública, que han cumplido los 65 años de edad y optan por jubilarse en la AFP (recibir una pensión mensual o retirar el 95.5% de su fondo o acceder al retiro de un porcentaje menor de su fondo de pensiones), ¿pueden continuar laborando en su Entidad o aplica para ellos el cese por límite de edad al cumplir los 70 años?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

En el régimen de la carrera administrativa, previsto en el Decreto Legislativo 276, como en el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo 728, existen disposiciones que consideran como causal de cese o jubilación obligatoria, respectivamente, el llegar a los 70 años de edad, en cambio, en el régimen del Decreto Legislativo 1057, no existe límite de edad para ser contratado o que origine la extinción del vínculo laboral por dicha causa.

En ese sentido, la jubilación en el Sistema Privado de Pensiones no implica necesariamente el cese del vínculo laboral con el empleador, al no estar previsto por la normativa vigente y por no constituir requisito para acceder a la pensión de jubilación en dicho sistema.

En el caso de los pensionistas bajo el régimen pensionario del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Pensiones, conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP, la percepción de su pensión no es incompatible con la remuneración que pudiera percibir en virtud de su vínculo laboral con una entidad pública, puesto que la primera es otorgada por una entidad privada. Atendiendo ello, es posible percibir de manera simultánea pensión de la respectiva AFP y remuneración de una entidad pública.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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