Mediante el Informe Técnico 002242-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Jefa de la Oficina de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera, mediante el Oficio 186-2021-OP-HVLH/MINSA1, respecto a:
- ¿Es procedente que un servidor y/o funcionario público que no se encuentre en los alcances del artículo 1 de la Ley 27588, pueda ejercer e intervenir en un proceso judicial en defensa de otro servidor seguido contra la institución donde laboran?
Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:
Las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, indistintamente de su régimen laboral de vinculación, son reguladas por la Ley 27588, en la cual se establece la prohibición de intervenir como abogado de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma entidad del Estado en la que prestan servicios.
Es así que, los funcionarios o servidores públicos solo se encontrarán prohibidos de ejercer la defensa legal en causas particulares si la labor que desarrolla en su entidad empleadora se enmarca en los supuestos previstos por el artículo 1 de la mencionada ley; exceptuándose los casos en que se trate de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
Si bien no existe prohibición expresa para que un servidor público no comprendido en el artículo 1 de la Ley 27588 patrocine contra la entidad del Estado en la que presta servicios, dicha posibilidad debe descartarse a partir del deber de probidad y de la prohibición de mantener intereses en conflicto que la Ley del Código de Ética y Función Pública establece; por lo cual las entidades públicas deberán ponderar las particularidades de cada caso.
Por otro lado, Servir señala que no existe restricción alguna para que servidores públicos ejerzan la abogacía a favor de particulares cuando estos accionan en contra de otros particulares, siempre y cuando el Estado no sea parte de la relación jurídico-procesal y que dicha labor se ejerza fuera de la jornada laboral correspondiente a la entidad en la que desempeñan labores.
Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.