Servir se manifiesta sobre los supuestos en los cuales las entidades de tipo B tienen la potestad de sancionar

Mediante el Informe Técnico 000012-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Instituto Metropolitano de Transporte de Lima – PROTRANSPORTE mediante los Oficios 0003-2002-MML/IMP/S.T. y 0002-2002-MML/IMP/S.T., respecto a:

  • En el caso de una Entidad Tipo B, cuyo Gerente General sea el Titular y la máxima autoridad administrativa y ejecutiva, pero no ha sido designado por una autoridad de la Entidad Tipo A, sino por el Presidente del Directorio, el cual es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de dicha Entidad Tipo B, ¿la potestad para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en su contra recae en la Entidad Tipo B? ¿o en la Entidad Tipo A?
  • En el caso que la potestad para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del Titular y la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la Entidad Tipo B recaiga en la Entidad Tipo A, ¿el órgano de apoyo competente para realizar las investigaciones preliminares, y emitir el Informe de Precalificación respecto a hechos en los que se impute responsabilidad administrativa a dicho Titular de la Entidad Tipo B, será la Secretaría Técnica que se haya implementado en la Entidad Tipo A?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Las entidades Tipo B (órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley 28411, de una entidad Tipo A) contarán con potestad disciplinaria, bajo los alcances del régimen disciplinario y sancionador de la Ley 30057, ley del Servicio Civil, en tanto se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: i) cuando una norma o documento de gestión le ha otorgado la facultad de sancionar, y es declarada entidad Tipo B; ii) cuando una norma o instrumento de gestión le ha otorgado la facultad de sancionar, y no es declarada entidad Tipo B; y, iii) cuando no se le ha otorgado la facultad de sancionar y es declarada entidad Tipo B.

Los Titulares de las entidades reconocidas como Tipo B, no están comprendidos en la definición de funcionario público que establece la Ley Marco del Empleo Público ni la Ley del Servicio Civil; por tanto, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario para dichos servidores se determinan en función a las reglas previstas en el artículo 93 del Reglamento General de la Ley 30057, aprobado por Decreto Supremo 040-2014- PCM

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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