Servir se manifiesta sobre los beneficios sociales que les corresponden a los servidores bajo el régimen del DL 276 al momento de su cese y sobre las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral

Mediante el Informe Técnico 001373-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Paucara, mediante el Carta 068-2021-URH/MDP, respecto a:

¿Cuáles con los beneficios que le corresponderán a un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 al momento de su cese?

Debido al Estado de Emergencia, el servidor gozo de la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, desde mayo de 2020 a diciembre de 2020 ¿Cuál será el procedimiento para que el trabajador pueda compensar las horas pendientes debido a su licencia?

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Respecto a la consulta sobre los beneficios que le corresponderían a un servidor bajo el régimen del DL 276 al momento de su cese, Servir se ha remitido al Informe Técnico 000059-2021-SERVIR-GPGSC, en el cual señaló que, con la entrada en vigencia del DU 038-2019 y el DS 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del DL 276; por lo cual, de extinguirse el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del de extinguirse el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del antes mencionado, la entidad deberá otorgarle los beneficios sociales que le correspondan, tales como, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, entre otros.

Ahora bien, respecto a las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral, ha señalado que cuando los servidores públicos no lograsen compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el DU 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público, conforme al siguiente cuadro:

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.