Servir se manifiesta sobre las autoridades del procedimiento disciplinario ante la existencia del concurso de infractores

Mediante el Informe Técnico 001852-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Puno, mediante el oficio 0004-2021-GORE-PUNO/ORH/ST-PAD, respecto a:

En cuanto a los presuntos hechos infractores, se identifique concurso de infractores y los presuntos infractores sean el titular de una unidad orgánica conjuntamente con sus subordinados de diferentes áreas. Al fallecimiento del titular de la unidad orgánica sin que se haya iniciado procedimiento administrativo disciplinario ¿En quién recaería la responsabilidad del Órgano Instructor para los subordinados? ¿En el actual titular de la unidad orgánica? O ¿En el jefe inmediato del titular de una unidad orgánica?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

En el marco del régimen disciplinario de la Ley30057, Ley del Servicio Civil, para efectos de determinar cuándo se configura un concurso de infractores, recomendamos revisar Resolución 001250-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala, cuyo contenido en ese extremo lo ratificamos en el presente informe. Servir ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre las autoridades del procedimiento disciplinario ante la existencia del concurso de infractores respecto de funcionarios y servidores públicos en el Informe Técnico 1634-2019-SERVIR/GPGSC, por lo cual, nos remitimos a lo señalado en el mismo y ratificamos en todos sus extremos.

En el marco del numeral 13.2 de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, en caso de determinarse la existencia de presuntos infractores pertenecientes a distintas unidades orgánicas o de distintos niveles jerárquicos y correspondiese que el instructor sea el jefe inmediato, es competente la autoridad de mayor nivel jerárquico.

Si durante la etapa de investigación preliminar se produce el fallecimiento de uno de los infractores involucrados en la comisión de la misma falta (infractor de mayor nivel jerárquico respecto de los otros infractores); corresponderá a la Secretaría Técnica del PAD disponer el archivo del caso respecto de dicho servidor fallecido y recomendar el inicio del PAD – de ser el caso – respecto de los otros infractores concurrentes, proponiendo a las autoridades del PAD (entre ellas, al Jefe Inmediato) según el nivel jerárquico de dichos infractores.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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