Servir se manifiesta sobre la suscripción de adendas de los contratos administrativos de servicios de carácter indefinido

Mediante el Informe Técnico 000737-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la directora ejecutiva de la Oficina de Recursos del Seguro Integral de Salud – SIS, a través del Oficio 357-2021-SIS-OGAR/OGRH, respecto a la suscripción de adendas de los contratos administrativos de servicios de carácter indefinido.

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

De la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado

Respeto a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado, SERVIR ha explicado mediante Informe Técnico 000357-2021-SERVIR-GPGSC lo siguiente:

“2.10 En línea con lo desarrollado en los párrafos precedentes y, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 31131, a partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado.

2.11 Solo en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.”

En ese sentido, los contratos administrativos de servicios que no sean de necesidad transitoria o suplencia adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.

Sin embargo, atendiendo a que el RECAS es un régimen de naturaleza contractual, a efectos de formalizar el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios y que las entidades cuenten con el sustento respectivo para viabilizar los diversos procesos y actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se advierte que resulta necesaria la suscripción de una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, de modo que se reconozca su condición a plazo indeterminado a partir del 10 de marzo de 2021.

Cabe precisar que la suscripción de la mencionada adenda únicamente tendrá naturaleza declarativa y no constitutiva, toda vez que el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios se configuró con la sola entrada en vigencia de la Ley 31131.

Pueden descargar el informe en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.