Servir se manifiesta sobre la prohibición de doble percepción de ingresos y la exclusividad de la función jurisdiccional

Mediante el Informe Técnico 000495-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por a el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el Oficio 000216-2021-P-CSJTA-PJ, respecto a:

¿Es posible la contratación, bajo el régimen Decreto Legislativo 1057, contrato administrativo de servicios u otros regímenes laborales, de un Juez de Paz, que es parte del Poder Judicial, como servidor público que desempeñe función jurisdiccional en el cargo de especialista u otros?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Ningún funcionario o servidor que desempeñe función pública puede percibir un segundo ingreso del Estado por servicios prestados a su favor, cualquiera que sea la denominación que se le otorgue a dicho ingreso (remuneración, retribución, honorarios, emolumento o pensión), salvo las excepciones normativamente permitidas (docencia y participación en directorios de entidades y empresas del Estado).

Asimismo, señala que de acuerdo con la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, el Juez de Paz ejerce función pública y, si bien su actuación es gratuita por regla general, tiene derecho a percibir por parte del Estado, mensualmente, el equivalente al pago de las tasas por los exhortos, hasta el límite permitido por dicha Ley. Siendo así, y considerando lo señalado en los numerales 2.4 al 2.12 del presente informe, se colige que el Juez de Paz es pasible a la prohibición de la doble percepción de ingresos.

Por otro lado, de conformidad con el principio de exclusividad jurisdiccional, los jueces no pueden desempeñar otra función que no sea la jurisdiccional, salvo la docencia universitaria. Así, en el desarrollo de la función jurisdiccional los jueces sólo pueden realizar esta función, no pudiendo laborar en ninguna otra actividad ya sea para el Estado o para particulares, es decir, que un juez, a la vez que administra justicia, no puede desempeñar otros empleos o cargos retribuidos por la administración pública o por entidades particulares.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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