Mediante el Informe Técnico 001729-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada mediante documento con registro 30492-2021 respecto a:
La naturaleza de las funciones que desempeñan los choferes de las ambulancias en los Centros Maternos Infantiles de los establecimientos de salud.
Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:
El personal administrativo del Sector Salud no forma parte de la carrera especial de los profesionales de la salud debido a la naturaleza de sus funciones, las cuales se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas realizadas por personal de la salud (profesionales médicos, no médicos, técnicos y auxiliares asistenciales) en los servicios de salud individual y de salud pública. Cabe acotar que dicho personal se encuentra dentro de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la cual establece una serie de beneficios, pero, para implementarla en las entidades, estas deben pasar por un proceso de adecuación institucional.
La política de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado solo se aplica al personal de la salud (compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud) taxativamente señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 (principio de sujeción o imperio de la ley y principio de legalidad).
Aquellos servidores de las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que ocupan una plaza destinada a realizar funciones administrativas y no asistenciales perciben sus remuneraciones conforme al régimen al que pertenecen (Decretos Legislativos 276 o 1057).
Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.