Mediante el Informe Técnico 001697-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Gerenta Municipal de la Municipalidad Distrital de Moya, mediante el Oficio 072-2021-GM/MDM-HVCA, respecto a:
- En el marco de la Ley procede o no el incremento de remuneración del personal nombrado y el tema de homologación
Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:
Respecto a la homologación de remuneraciones de personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Servir se remitió a lo señalado en el Informe Técnico 000592-2020-SERVIRGPGCS, en el cual se concluyó lo siguiente:
“3.3 El proceso de homologación tiene por objetivo equiparar la remuneración o compensación económica de servidores que venían percibiendo un monto menor pero que continuarán realizan las mismas funciones, sin cambio de puesto o plaza.
3.4 Debido a la prohibición expresa de reajuste o incremento de remuneraciones y beneficios de toda índole, establecida en el Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como leyes de presupuesto público de años anteriores, no es factible que las entidades integrantes del SAGRH dispongan de ello, sin poseer previamente la debida autorización legal o disposición judicial para ello.
3.5 Toda entidad pública está prohibida de incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente, dado que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional.”
Adicional a ello, manifestó que las entidades de la administración pública deben observar, respecto de sus acciones sobre gastos en ingresos de personal, la normativa presupuestaria, dado que las leyes de presupuesto desde el 2006 hasta la actualidad, prohíben a las entidades de los tres niveles de gobierno, el reajuste o incremento de remuneraciones, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; caso contrario, cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas presupuestales imperativas es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder.
Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.