Servir se manifiesta sobre la designación y contratos de servidores de confianza en el régimen del DL 726

Mediante el Informe Técnico 002401-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante el Oficio 1564-2021/GOB.REG.HVCA/OCI, respecto a:

  • ¿Es procedente emitir resoluciones a través del Decreto Legislativo 276 designando en un cargo de confianza y efectuar el pago de remuneración a través del Decreto legislativo 1057?
  • ¿Es posible realizar estas acciones de contratación y pago sin realizar el cambio de régimen laboral?
  • ¿Es posible realizar la combinación presupuestal para cumplir con la remuneración del cargo de confianza en una entidad pública (parte con recursos ordinarios y parte con recursos de servicios)?
  • Al haberse dispuesto el pago a través del CAS confianza para el pago de sus remuneraciones, ¿es factible que pueda percibir a su vez el pago de planilla de CAFAE y pago de remuneraciones CAS en el mismo periodo?
  • ¿Es posible reconocer la remuneración como CAS confianza de forma retroactiva, ya que estuvo percibiendo la remuneración como personal de confianza según el Decreto Legislativo 276?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Respecto a la designación en cargos de confianza en el régimen del Decreto Legislativo 276, Servir se remite al Informe Técnico 000357-2021-SERVIR-GPGSC, el cual ratificó lo siguiente:

“2.15 Si bien el artículo 4 de la Ley 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

2.16 A efectos de definir quiénes se encuentran en la primera excepción a la regla general de prohibición de ingreso al RECAS, por tener la condición de «CAS Confianza», nos remitimos a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 29849, la cual establece la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios sin concurso público previo con aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción. Por lo que, en estricta aplicación del artículo 4 de la Ley 31131, los puestos mencionados en el párrafo precedente podrán seguir siendo cubiertos a través del RECAS a plazo determinado. (…)”

Para la contratación de servidores de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, se debe tener en cuenta que este tipo de contratación solo será procedente para cubrir cualquier puesto que en el CAP o CAP Provisional de la entidad contemple expresamente la clasificación respectiva (funcionario público, empleado de confianza o directivo superior de libre designación y remoción).

La persona designada en un puesto de confianza no requiere pasar por un proceso de selección; no obstante, es indispensable que suscriba el contrato administrativo de servicios respectivo. La suscripción del contrato administrativo de servicios representa el inicio de un nuevo vínculo laboral entre la persona designada y la entidad.

El inicio del vínculo laboral entre el servidor civil y la entidad pública se produce con la emisión de una resolución administrativa o con la suscripción del respectivo contrato, fijando entre otros, los derechos y deberes correspondientes a los servidores civiles.

La retribución económica del contrato administrativo de servicios no puede ser menor a la remuneración mínima vital ni superior a las seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público vigentes. Siendo así, la entidad que contrata a servidores bajo dicho régimen laboral tiene discrecionalidad para fijar el monto de la retribución, pero dentro de los límites señalados y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Además, debe ser fijada de acuerdo al perfil de cada puesto, así como a las funciones y responsabilidades asignadas.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.