Servir se manifiesta sobre la compensación por tiempo de servicios en el régimen del Decreto Legislativo 276

Mediante el Informe Técnico 002237-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local 02, mediante el Oficio 2155 -2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL02/ARH/EPP, respecto a:

La compensación por tiempo de servicios en el régimen del DL 276

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Desde el 2 de enero de 2020, el cálculo de la compensación por tiempo de servicios de los servidores bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276 se realiza en función al cien por ciento (100%) del monto único consolidado correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese, por cada año de servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios efectivamente prestados, según corresponda.

Asimismo, se debe señalar que las consultas relacionadas al cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para servidores bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, por ser de su competencia, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1442.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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