Servir se manifiesta sobre la bonificación diferencial por encargo

Mediante el Informe Técnico 002393-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, mediante el Oficio 349-2021-MPCP-GAF-SGRH, respecto a:

  • La procedencia de pago de la bonificación diferencial contenida en el artículo 53 del Decreto Legislativo 276 a favor de un servidor que recibe una encargatura en una plaza inorgánica

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

En principio, Servir se remite al Informe Técnico 1672-2016-SERVIR/GPGSC, en el cual concluyó lo siguiente:

“3.1 El encargo es una modalidad de desplazamiento temporal y excepcional a través del cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones que impliquen responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al que tiene dicho servidor.

3.2 En el régimen del Decreto Legislativo 276, la bonificación diferencial por encargo tiene por objeto compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva.

3.3 La bonificación diferencial resulta de la diferencia entre la remuneración total que corresponde al cargo de mayor responsabilidad que asume el servidor de carrera y la remuneración total de su cargo primigenio. Dicho pago se efectiviza a partir del segundo mes de encargatura, pero se considera el mismo desde el primer día de haber asumido las funciones.

3.4 La bonificación diferencial adquiere carácter permanente cuando culmina la designación del cargo por responsabilidad directiva, tomando en cuenta el periodo de duración de dicho cargo.

3.5 Al servidor que ha desempeñado cargos de responsabilidad directiva por más de cinco (5) años, le corresponde manera permanente el 100% del monto de la bonificación diferencial. En caso cuente con más de tres (3) años en el ejercicio de dicho cargo, percibirá de manera permanente una proporción de la referida bonificación diferencial (…)”.

Adicionalmente, Servir recomienda consultar al Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud del Decreto de Urgencia 044-20211, el cual establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es competente para brindar opiniones técnicas relacionadas a los ingresos del personal del Sector Pública.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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