Servir se manifiesta sobre la adecuación de cargos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 cedido en el marco de un proceso de fusión por absorción

Mediante el Informe Técnico 001729-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por a la Gerenta de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Oficio 000023-2021-ARH-OAF/JNJ respecto a:

La adecuación de cargos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 cedido como resultado de un proceso de fusión por absorción.

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico 001115-2020-SERVIRGPGSC y en el Informe Técnico 000769-2021- SERVIR-GPGSC, aquellos servidores vinculados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 y que, como producto de la evaluación que se efectuó durante el proceso de fusión por absorción, fueron cedidos a la entidad absorbente por encontrarse asociados a las funciones que fueron transferidas, debieron suscribir una adenda en la cual se materializó la cesión de posición contractual.

Debido a que la estructura orgánica de la entidad absorbente cambiaría como producto de la fusión por absorción, resulta válido que los puestos que venían ocupando los servidores objeto de cesión sean adecuados al ser trasladados a la entidad absorbente, lo que podría acarrear el cambio de denominación, así como la modificación de funciones, para que estas se encuentren acorde a la nueva estructura orgánica. No obstante, dicha adecuación no podría implicar de modo alguno desconocer el nivel del puesto que el servidor venía ocupando.

Por lo tanto, al tratarse de cambios en aspectos esenciales del contrato administrativo de servicios, la adecuación debió formar parte del contenido de la adenda a través de la cual se produjo la cesión de posición contractual. Caso contrario, podría formalizarse en una adenda posterior que plasme los cambios a introducir.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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