Servir se manifiesta sobre la abstención de las autoridades en el procedimiento administrativo disciplinario de la Ley 29944 y la aplicación del Principio Non Bis In Idem

Mediante el Informe Técnico 002187-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada mediante el Oficio 005-2021-GR-C/DREC/UGEL-Q/UPER, respecto a:

La abstención de la abstención de las autoridades en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

El marco normativo de la Ley de la Reforma Magisterial establece cuales son las causales de abstención en las que podrían incurrir los miembros y/o el Presidente de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes durante la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario, así como las autoridades ante quienes deberá ser planteadas las solicitudes de abstención.

Cuando los miembros y/o el presidente de la Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se encuentren inmersos en alguna causal de abstención, corresponderá observar el procedimiento, en relación a las abstenciones, establecido en la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC.

Ahora bien, respecto al principio non bis in ídem, este constituye la garantía en favor del administrado que por un mismo hecho no podrá ser sancionado dos veces (dimensión material), ni podrá ser objeto de dos procesos distintos (dimensión procesal), operando como un límite a la acción persecutoria y sancionadora propia del Estado de modo que tenga una sola oportunidad para ejercer su ius puniendi.

La determinación de la afectación al principio non bis in ídem exige -caso por caso- verificar la concurrencia de la triple identidad entre sujeto, hecho y fundamento jurídico; así como, verificar la existencia de alguna de sus excepciones. Dicha determinación caso por caso corresponde ser realizada por las entidades en tanto empleadoras que ejercen su potestad disciplinaria, y no a Servir.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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