Mediante el Informe Técnico 001161-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Cayetano Heredia, mediante el Oficio 12-2021-OEGRRHH-OARRHH-N° 001-USST/HCH, respecto a:
Un Hospital realiza las gestiones para continuar otorgando soporte nutricional, en tarjetas de alimentación, en el mes de diciembre del 2020, solicitan financiamiento del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Ministerio de Salud, recibiendo el monto económico para una recarga. Para dicha entrega, se consideró no otorgarles el beneficio a trabajadores que hayan fallecido durante el año 2020, no obstante, en el mes de febrero del 2021, el familiar de una servidora que falleció en el mes de noviembre del año 2020 reclama el pago de dicha recarga nutricional. Bajo ese contexto, ¿corresponde o no otorgar dicha recarga al familiar reclamante?
Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:
En la Administración Pública la entrega de cualquier condición de trabajo debe efectuarse siempre y cuando estas cumplan con las características que la define como tal. En esa línea, respecto al otorgamiento de una condición de trabajo, ésta solo será procedente siempre que sea proporcionada a los servidores de manera indispensable o necesaria para el cabal cumplimiento de las labores o facilitar la prestación de servicios, sin que ello constituya una ventaja patrimonial y de libre disposición para el servidor.
La entrega de condiciones de trabajo, solo pueden ser otorgadas exclusivamente a los servidores y servidoras con vínculo laboral vigente y únicamente para que estos puedan realizar la efectiva ejecución de sus prestaciones. Por tanto, no constituye un beneficio que pueda ser incorporado en la liquidación de la servidora o servidor cuando este cese o extinga su vínculo laboral bajo cualquier causal.
No obstante, respecto de aquellas condiciones que no se otorgaron en su oportunidad al servidor, y que cumplen con las características establecidas en el Informe Técnico 150-2017-SERVIR/GPGSC, así como su funcionalidad durante el estado de emergencia nacional, la entidad deberá efectuar las acciones que correspondan para brindar la respectiva condición de trabajo.
Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.