Servir se manifiesta sobre el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del DL 276 en virtud del DU 016-2020

Mediante el Informe Técnico 000030-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Jefa de Personal de la Dirección Regional de Educación Cusco mediante los Oficios 1841-2021-EF/53.04 y 31-2020/DRE-C/DOA/UPER, respecto a:

  • En el nombramiento de personal en el marco de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 018-2020-SERVIR/PE

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

La autorización de nombramiento dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Decreto de Urgencia 016-2020 y los lineamientos aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 018-2020-SERVIR/PE estuvieron vigentes solo hasta el 31 de julio de 2020, por lo que no es posible realizar nombramientos bajo dicho marco normativo en fecha posterior.

Asimismo, para reforzar lo antes señalado Servir se remitió al Informe Técnico 001340-2020-SERVIR-GPGSC, en el cual concluyó que “(…) no existe habilitación legal para extender la autorización de nombramiento establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 016-2020, por lo que el mismo solo se encontraba vigente hasta el 31 de julio del presente año, bajo responsabilidad administrativa”.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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