Servir se manifiesta sobre el desistimiento de la renuncia en el régimen del Decreto Legislativo 1057

Mediante el Informe Técnico 001253-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Lince, mediante el Oficio 00024-2021-MDL/GAF/SRH, respecto a:

  • Si corresponde o no aceptar el desistimiento de la renuncia formulada por una servidora perteneciente al régimen del Decreto Legislativo 1057.

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

El contrato administrativo de servicios puede extinguirse por decisión unilateral del contratado, para ello, el contratado tiene la obligación de dar aviso previo (sobre la renuncia) a la entidad empleadora con treinta (30) días naturales de anticipación, si desea retirarse antes de dicho plazo puede solicitar a la entidad su exoneración. La exoneración solicitada por el trabajador solo procede en el caso que la Entidad acepte el pedido o que ésta no emita respuesta dentro del plazo establecido.

Ni el Decreto Legislativo 1057, ni su Reglamento, han establecido disposición alguna que regule el supuesto de desistimiento de renuncia. Por lo tanto, corresponde aplicar supletoriamente lo dispuesto en el artículo 200 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Por lo tanto, procederá el desistimiento de la renuncia del servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, siempre que no se haya producido la notificación al servidor de la aceptación de su renuncia por parte de la Entidad.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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