Servir se manifiesta sobre el cumplimiento de mandatos judiciales

Mediante el Informe Técnico 002399-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el Oficio D000082URH2021, respecto a:

  • A fin de cumplir con un mandato judicial, sería correcto referirse al total de ingresos que por todo concepto (remunerativo y no remunerativo) percibe un servidor público como el Total de “Haberes”; en caso no, ¿qué tipo de ingresos formarían parte de los “Haberes” de dicho trabajador?
  • ¿Se podría decir que el incentivo CAFAE, si forma parte de los “Haberes” del servidor?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Las decisiones judiciales deben ser acatadas en sus propios términos, sin que se pueda calificar su contenido o fundamento, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. Por lo tanto, la entidad debe efectuar todas las gestiones conducentes a dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional.

Asimismo, Servir indica que, aun siendo el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede emitir opinión sobre la forma de ejecución de una resolución judicial. Cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de la misma, debe ser formulado ante la autoridad que la haya expedido, empleando los mecanismos establecidos para dicho efecto.

Por otro lado señala que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En ese sentido, hemos dirigido su consulta a la citada dirección, por ser de su competencia.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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