Servir se manifiesta sobre compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid–19

Mediante el Informe Técnico 001650-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por a Gerenta de Administración de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de EsSalud, mediante el Oficio 45-GAP-GCGP-ESSALUD-2021, respecto a:

Considerando lo establecido en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del DL 1505:

  1. ¿Es factible la compensación de horas de manera presencial mediante un cronograma establecido por la entidad para aquellos trabajadores que realizan trabajo presencial o mixto durante el Estado de Emergencia Nacional?
  2. La adición excepcional de funciones a que hace referencia el numeral 4.1, ¿aplica también para el personal contratado bajo el régimen laboral del DL 1057? ¿su aplicación se realizará a partir de la presentación de la solicitud?
  3. ¿Es necesario el consentimiento del trabajador para la programación de horas a compensar ya sea mediante trabajo remoto, mixto o presencial durante los días laborables?
  4. ¿Se debe dejar sin efecto la compensación realizada por los trabajadores con las horas de trabajo en sobretiempo generadas y no compensadas antes del Estado de Emergencia Nacional?

Al respecto, Servir señala que sus competencias para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, Servir sostiene que desde la entrada en vigencia el DU 051-2021, el personal asistencial y administrativo del Sector Salud que hubiese sido vacunado con las dos (02) dosis contra la Covid-19, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, deben retornar a prestar servicios mediante trabajo presencial o trabajo en modalidades mixtas, previa evaluación médica.

Con respecto a la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del DL 1505, modificado por la Primera Disposición Final Modificatoria del DU 055-2021.

Debido a la modificación del artículo 4 del DL 1505, a partir del 25 de junio de 2021 no es necesario que culmine el Estado De Emergencia Nacional para efectuar la recuperación de horas a través del trabajo presencial.

A efectos de compensar la licencia con goce de haber, deberán considerarse las horas en sobretiempo que haya venido acumulando el servidor hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, debiéndose tomar en cuenta dichas horas generadas conforme a la normativa interna de la entidad y previamente autorizadas. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las horas en sobretiempo se da de forma voluntaria y previa autorización del jefe inmediato.

Corresponde a cada entidad evaluar los casos en concreto a efectos de fijar la cantidad de horas materia de compensación, así como, determinar el mecanismo de compensación aplicable a sus trabajadores, según lo establecido en el artículo 4 del DL 1505

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.