Servir reitera que la extinción de contratos CAS solo procede por causales legales

Mediante el Informe Técnico 001198-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 31 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) recordó que los contratos administrativos de servicios (CAS) solo pueden extinguirse por las causales previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, asimismo, una vez producido el término del vínculo contractual, le corresponde a la entidad pública efectuar la liquidación de los beneficios del contrato, conforme al plazo dispuesto en la novena disposición complementaria final del reglamento correspondiente.

Adicionalmente, el presente organismo rector precisó se pronunció sobre los días no laborales compensables, indicando que para aquellos servidores deberán recuperar las horas dejadas de laborar, siendo compensada en los días inmediatos posteriores, dentro del plazo establecido por la norma que declaró el día no laborable, o según lo determine la entidad conforme a sus necesidades operativas.

Informe Técnico 001198-2024-SERVIR-GPGSC.

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