Servir: Para iniciar la etapa de conciliación, el acta de no acuerdo debe ser incluido en la solicitud

Mediante el Informe Técnico 000944-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 3 de julio de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el supuesto que una organización sindical opté por concluir la etapa del trato directo y desee iniciar con la etapa de conciliación, sin contar con el acta de no acuerdo.

Para ello, Servir primero puntualiza el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Supremo 008-2022-PCM, en la cual se contempla que, al no alcanzar un consenso sobre la negociación colectiva de las cláusulas propuestas por la parte sindical, se firmará un acta de no acuerdo, el cual representará la constancia por la falta acuerdo entre la representación sindical, debiendo este ser remitido en tres copias para la representación sindical y empleadora, como para Servir. En caso se solicite iniciar la conciliación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se verificará que se cuente con las tres copias del acta de no acuerdo, bajo apercibimiento de no desarrollar dicha etapa solicitada.

Informe Técnico 000944-2024-SERVIR-GPGSC.

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