Servir no tiene facultad de emitir pronunciamiento sobre la liquidación y el cálculo de los beneficios sociales al término de la relación laboral

Mediante el Informe Técnico 000333-2023-SERVIR-GPGSC de fecha 16 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la consulta por la liquidación de beneficios sociales al momento de la desvinculación de servidores del Decreto Legislativo 276, así como también para el cálculo de beneficios, ante ello, el presente organismo rector reiteró que no cuenta con la facultad de pronunciamiento frente a consultas en materia de ingresos de personal.

En ese sentido, Servir indica que la liquidación de beneficios sociales al momento de la desvinculación y el cálculo de beneficios, le corresponde a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al ser de su competencia, conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia 044-2021, por ser ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, los cuales comprenden conceptos financiados por Fondos Públicos relacionados al personal activo.

Informe Técnico 000333-2023-SERVIR-GPGSC.

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