Mediante el Informe Técnico 001378-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de setiembre 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el vínculo laboral como condición para ser dirigente sindical. Para ello, el presente organismo rector precisó que mediante el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que para ser miembros de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa, no obstante, el caso de las federaciones y confederaciones no se exige dicho requisito.
En ese sentido, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, el servidor debe mantener vínculo laboral con la entidad pública, en caso de producirse el término de la relación laboral de un dirigente sindical por cualquier causal, ya sea despido, renuncia, jubilación, entre otros, dicho ex trabajador no puede ser mantener su condición de dirigente sindical.