Mediante el Informe Técnico 000191-2023-Servir-GPGSC de fecha 30 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) evocó que los laudos arbitrales se rigen bajo las mismas reglas preestablecidas en el artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, por lo que en virtud de su fuerza de ley y carácter vinculante para las partes y a todo aquel que le sea aplicable, siendo ejecutado en sus propios términos sin mayor interpretación, no obstante, quien tenga legítimo interés puede acudir a la vía jurisdiccional para su impugnación.
precisó que no está facultada para emitir una opinión técnica sobre el contenido, alcance o en la forma de ejecución que se desprenden de un laudo arbitral, en caso existiera algún extremo impreciso o dudoso en la parte decisoria del laudo, le corresponde solicitar al Tribunal Arbitral, una aclaración o interpretación sobre impresión.