Mediante el Informe Técnico 001051-2022-Servir-GPGSC de fecha 30 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil concluyó que los Decretos Supremos 033-2022-PCM y 161-2021-PCM compensación de horas por los días no laborales para el año 2021 y 2022, asimismo puntualizaron que compensación de dichas deben realizarse a través de horas de trabajo efectivo.
Asimismo, el presente órgano rector considera que el pago de remuneraciones dentro del sector público está condicionado al trabajo efectivamente realizado, excepto exista disposición de ley expresa en contrario, o por aplicación de licencia con goce de haber, conforme lo expresado en la normatividad vigente según los establecido en el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Finalmente, Servir deduce que no es factible utilizar las vacaciones acumuladas no gozadas por un servidor para compensar las horas dejadas de laborar, en razón de los días no laborales declarados por los decretos supremos mencionados, puesto que considerar el descanso físico para compensar los días no laborales se estaría afectando la productividad de las entidades estatales.