Servir no cuenta con facultad para pronunciarse sobre el ingreso de personal a las contraprestaciones en dinero

Mediante el Informe Técnico 000333-2023-Servir-GPGSC de fecha 16 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que desde la vigencia del Decreto de Urgencia 044-2021, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) posee la competencia para pronunciarse ante materia de ingresos del personal del Sector Público, siendo entendida dicha materia como ingresos de personal a las contraprestaciones en dinero, ya sea permanentes o periódicas, excepcionales u ocasionales, en los diferentes regímenes laborales, contractuales y carreras especiales, incluyendo compensaciones, entregas, valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, así como otros beneficios de similar naturaleza, que otorgan las entidades públicas al personal activo.

En ese sentido, el presente organismo rector reiteró que no cuenta con la facultad de pronunciarse sobre el pago de beneficios sociales contabilizando el periodo en cargos de confianza de gerente, subgerente y jefe de oficina que ocupó un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.

Informe Técnico 000333-2023-Servir-GPGSC.

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