Servir: No corresponde beneficios convencionales a servidores reincorporados por mandato judicial

Mediante el Informe Técnico 000040-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Subgerente de Gestión Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Barranco mediante el oficio 0073-2021-SGGRH-GAF-MDB, respecto a si corresponde otorgar a los empleados reincorporados por mandato judicial, en calidad de contratados permanentes, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, las bonificaciones adquiridas por pactos colectivos, celebrados antes de sus reincorporaciones:

Servir ha señalado en su presente informe que, para percibir los beneficios derivados de una negociación colectiva, se requiere tener vínculo laboral vigente y la condición de afiliado a la organización sindical respectiva, salvo que esta última tenga la condición de sindicato mayoritario y en el convenio no se haya restringido los beneficios exclusivamente a los afiliados del mismo. En caso de los servidores que han sido repuestos por mandato judicial no les corresponde percibir aquellos beneficios obtenidos mediante un producto negocial.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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