Servir: Los servidores públicos se encuentran impedidos de prestar servicios en empresas comprendidos en el ámbito especifico de su función publica

Mediante el Informe Técnico 001288-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 11 de setiembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos en el marco de la Ley 31564, Ley de Prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

El presente organismo rector precisó que dicha normativa tiene la finalidad de precisar las obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante o al finalizar su actividad laboral. En virtud de ello, destacó el artículo 2 de la disposición normativa expresada, en el cual se detalla los impedidos para prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual comprendiendo a empresas o instituciones privadas que resultaron beneficiarias con un acto administrativo y aquellas, que en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública con la que mantenga vínculo laboral o contractual, siendo extendida la prohibición hasta un año posterior a la extinción del vínculo.

Informe Técnico 001288-2024-SERVIR-GPGSC

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.