Servir: Las entidades públicas pueden implementar un programa de bienestar social que involucre a todos los servidores y directivos de la entidad independientemente de su régimen laboral

Mediante el Informe Técnico 000310-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Director Técnico de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante el oficio 000972-2021-INEI/OTA, respecto a si es posible la implementación de un Programa de Fortalecimiento Nutricional en el marco del Decreto Legislativo 276 y su reglamento, con la finalidad de mejorar el Estado Nutricional y de Salud del personal.

Al respecto, Servir ha señalado que el artículo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo 276, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, prevé los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor civil de carrera, los cuales no comprende a los servidores sujetos al Decreto Legislativo 1057. Sin perjuicio a lo detallado en el párrafo precedente las entidades públicas pueden implementar un programa de bienestar social, en el marco del Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, del SGRH, que involucre a todos los servidores y directivos de la entidad indistintamente de su régimen laboral (entre ellos, los nombrados y contratados bajo los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057).

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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