Mediante el Informe Técnico 001226-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 05 de setiembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la compensación del trabajo en sobretiempo de las entidades de la administración pública.
El presente organismo rector señaló que el trabajo en sobretiempo u horas extras en el sector público solo podrá ser compensando con descanso físico, sin distinción del régimen laboral al cual pertenezcan, puesto que conforme al numeral 8.4 del artículo 8° de la Ley 31953, Ley de presupuestos del sector público vigente para el presente año fiscal, no se encuentran autorizados para efectuar gastos por concepto de horas extras, asimismo, el procedimiento para realizar la compensación correspondiente es facultad de cada entidad.