Mediante el Informe Técnico 001241-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 05 de setiembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en la administración pública como consecuencia de actos de liberalidad del empleador, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones, reunidas en el pronunciamiento del presente organismo rector en el Informe Técnico 150-2017-SERVIR-GPGSC, indicando que no tiene carácter remunerativo, porque su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino hace alusión a su entrega para que el servidor cumpla con la prestación de servicios; usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios; no generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y, no son de libre disposición del servidor.
Ante ello, Servir puntualiza que las entidades públicas, mientras cumplan con el rol de empleador, podrían considerar el otorgamiento de condiciones de trabajo como un acto de liberalidad sobre sus trabajadores con vínculo laboral vigente, siempre y cuando se cumplan las características señaladas en el párrafo anterior y se encuentren debidamente sustentadas, autorizadas y presupuestadas.