Servir: La prohibición de la doble percepción de ingresos en la Administración Pública

Mediante el Informe Técnico 001200-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Secretario Nacional de Defensa de las Sedes Administrativas de Educación del Perú (FESADEP), mediante el documento con registro 0014284-2021, respecto a si procede y es legal que un docente que haya sido nombrado en una Institución Educativa y, la vez tenga un contrato como docente en otra Institución Educativa, pueda percibir una doble percepción económica del Estado Peruano ambas por función docente.

Al respecto, Servir se remite al Informe Técnico 000895-2020-SERVIRGPGSC, en el cual se refirió sobre la prohibición de la doble percepción de ingresos en la Administración Pública y señaló lo siguiente:

“Todos los servidores públicos se encuentran prohibidos de recibir por parte del Estado cualquier ingreso adicional a su remuneración, como producto de la prestación de un servicio. La prohibición se configura sin importar el monto, la frecuencia, fuente de financiamiento, oportunidad de la segunda prestación de servicios o naturaleza del vínculo que origina el ingreso adicional; inclusive si este último es la contraprestación de un contrato de locación de servicios.

La Ley 28175 contempló dos excepciones a la prohibición de doble percepción de ingresos: i) Función docente; y, ii) Percepción de dietas por participar en sesiones de un órgano colegiado de la administración pública.

Si bien no se restringe el desempeño de dos puestos a tiempo completo, para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, los horarios de trabajo de ambos vínculos laborales no deben sobreponerse de tal modo que una jornada afecte a la otra, incluso si ambos vínculos se desarrollan en la misma entidad.

La excepción permite que un servidor administrativo mantenga un segundo vínculo como docente. También que un docente inicie un nuevo vínculo en un puesto administrativo u otro puesto docente.”

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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