Mediante el Informe Técnico 000230-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Puno a través del Oficio 0002-2021-GORE-PUNO/ORH/ST-PAD, respecto a:
a) Entendiendo que las llamadas de atención son de carácter personal y reservado, a ello en concordancia con la consulta realizada por el Director Ejecutivo del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, si el jefe inmediato del presunto infractor realizó una llamada de atención en forma escrita ¿Existirá la imposibilidad de iniciar un PAD frente a este documento de llamada de atención en forma escrita?.
En el supuesto de que existiera la imposibilidad de iniciar PAD y estas faltas sean carácter grave, que recayó en una llamada de atención en forma escrita ¿Podrá precalificar la falta como corresponde el Secretario Técnico del PAD?
¿La llamada de atención en forma escrita, podríamos considerar igual a la
amonestación verbal?
b) ¿En cuanto al Secretario Técnico de PAD, ¿Cómo se deben archivar los expedientes de las denuncias o reportes que recaen en amonestación verbal? O ¿Solo bastará adjuntando el reporte semestral que se informa a la Oficina de Recursos Humanos?
Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo
cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.
Sobre la sanción de amonestación verbal en el régimen disciplinario de la Ley 0057 – Ley del Servicio Civil
Señala Servir que, respecto a la sanción de amonestación verbal, esta se encuentra regulada en el artículo 89 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la cual es efectuada por el jefe inmediato en forma personal y reservada:
“Artículo 89. La amonestación. – La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. (…)”
Asimismo, dicha sanción se impone al servidor como consecuencia de incurrir en falta leve, y puede ser entendida como una llamada de atención a aquél. En tal sentido, la finalidad de dicha sanción no es otra que prevenir la comisión de futuras faltas y, por ende, imponer sanciones más severas si persistiera el comportamiento indebido del servidor. Cabe precisar que dicha sanción por su propia naturaleza, no se oficializa con algún documento.
Por su parte, si bien el último párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo040-2014-PCM, Reglamento General, establece que las sanciones a los servidores, una vez notificadas, se adjuntan al expediente administrativo con copia al legajo, de una interpretación sistemática del artículo 89 de la Ley del Servicio Civil y del numeral 17.21 de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 101-2015-SERVIR-PE, (en adelante, la Directiva), puede inferirse que dado el carácter reservado de la sanción de amonestación verbal, no es posible el registro de dicha sanción en el legajo personal del servidor.
En tal sentido, se concluye que la amonestación verbal es impuesta por el jefe inmediato en forma personal y reservada y que dicha sanción no requiere un procedimiento administrativo disciplinario previo, pues la misma no puede constar por escrito ni ser inscrita en el legajo personal del servidor; caso contrario, se estaría incurriendo en un vicio sancionable con nulidad por contravenir el marco legal vigente, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Finalmente, debe quedar claro que, para la imposición de la sanción de amonestación verbal, no se requiere que se inicie un procedimiento administrativo disciplinario previamente.
Asimismo, no es necesario que el Secretario Técnico emita un Informe de Precalificación para la imposición de la amonestación verbal, pues se reitera que dicha sanción es impuesta al servidor por el jefe inmediato, de forma personal y reservada.
Para poder visualizar el informe puede ingresar en el siguiente link.