Mediante el Informe Técnico 001205-2024-Servir-GPGSC de fecha 31 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aclaró que las entidades públicas no requieren una directiva específica emitida por el organismo rector para aprobar su propio Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS), conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil.
Este reglamento interno debe contener las disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de funciones, el acceso a derechos y beneficios, y otros aspectos relacionados con la relación de servicio. Sin embargo, Servir advierte que el RIS no puede incluir normas que restrinjan derechos constitucionales o legales, ni contravenir el orden público.