Mediante el Informe Técnico 001925-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la introducción o modificación de las cláusulas en el proyecto de convenio colectiva una vez iniciado el procedimiento de negociación colectiva.
Para ello, Servir indicó que, en el marco del procedimiento de negociación colectiva, no es factible adicionar cláusulas distintas a las planteadas en el proyecto de convenio colectivo presentada entre el 01 de noviembre y 30 de enero del año siguiente, ya que lo negociable recaerá en lo establecido en el proyecto de convenio colectiva presentado en el plazo legal señalado.