Servir: El encargo de puesto debe ser de manera temporal y excepcional siendo debidamente fundamentado

Mediante el Informe Técnico 001932-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el encargo como modalidad de desplazamiento para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y el cumplimento del perfil o requisitos para ocupar un puesto en la administración pública.

Para ello, Servir indicó que la figura del encargo de puesto, se representa cuando un servidor de carrera nombrado puede desempeñar, ya sea de manera temporal y excepcional, funciones de responsabilidad directiva de un nivel superior, respetando el perfil o requisitos del puesto, mientras que su titular se encuentra ausente de forma permanente. Asimismo, el presente organismo rector indicó que la entidad deberá evaluar y determinar, considerando sus documentos de gestión interna, los cargos o puestos que implican el desempeño de laborales de responsabilidad directiva.

Informe Técnico 001932-2024-SERVIR-GPGSC.

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