Servir: ¿Cuál es la cuota mínima de puestos bajo modalidad de teletrabajo?

Mediante el Informe Técnico 000163-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada de la a través del documento con registro 02001281-2021, respecto a:

¿Cuál es la cuota mínima de teletrabajo en el Sector Público a la que se hace referencia en la Ley 30036, Ley que regula el Teletrabajo?

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Sobre la cuota mínima de puestos bajo la modalidad de teletrabajo

Al respecto, Servir se ha remitido al Informe Técnico 1341-2017-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ha recomendado para mayor detalle, en el cual concluyó lo siguiente:

“3.1 Si bien aún no se ha definido la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, ello no constituye impedimento para que las entidades puedan aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades.

3.2 Para la determinación de los puestos teletrabajables, las entidades deben utilizar el procedimiento descrito en el Reglamento de la Ley 30036, consistente en formar una Comisión de Teletrabajo que tendrá una serie de funciones conducentes a implementar el teletrabajo.

3.3 Corresponde a la Comisión de Teletrabajo determinar las tecnologías a ser usadas para el teletrabajo teniendo en cuenta los recursos de la entidad y las necesidades del teletrabajador. Dichas tecnologías deberán cubrir los aspectos expuestos en el numeral 2.10 del presente informe”

De lo expuesto, señalan que aun cuando todavía no se ha definido la cuota mínima de puestos a los que se aplicara el teletrabajo en las entidades del Sector Público, ello no constituye impedimento para que estas puedan aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades, para ello, deberán observar el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley 30036.

Sin perjuicio de lo expuesto, se debe acotar que mediante Decreto de Urgencia 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, se estableció la modalidad del trabajo remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita . Dicha modalidad de trabajo se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2021, conforme establece el Decreto de Urgencia 127-2020.

Descargar el Informe Técnico 000163-2021-SERVIR-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.