Servir: Ante una denegatoria de solicitud del teletrabajo se puede ejercer el derecho de contradicción

Mediante el Informe Técnico 000750-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de abril de 2024, se pronunció sobre la denegatoria de la solicitud del teletrabajo, dentro del sector público, y la competencia del Tribunal del Servicio Civil como última instancia administrativa para resolver dicha controversia.

El presente organismo rector, precisó previamente que dicha solicitud del cambio de modalidad para el desempeño laboral, se encuentra respaldado por la Ley 31572, debiendo ser debidamente motivada ante una denegatoria, razón por la cual, el servidor podrá ejercer su derecho de contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos contemplamos en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cuanto al recurso de apelación, el Tribunal de Servicio Civil es el órgano competente como última instancia para resolver dicho recurso relacionado a la materia de evaluación y progresión en la carrera, en la cual se involucrada la submateria de teletrabajo.

Informe Técnico 000750-2024-SERVIR-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.