Servidores con diagnóstico confirmado de Covid-19 deben permanecer 14 días en aislamiento o cuarentena antes de regresar al trabajo

Persona con mascarilla tosiendo

Mediante el Informe Técnico 000103-2021-Servir-GPGSC se resolvió la consulta correspondiente a Licencia para servidores con diagnóstico confirmado de COVID-19 y otros y sobre las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo.

Al respecto, Servir indica que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores pueden encontrarse bajo alguno de las siguientes situaciones: i) Trabajo presencial, ii) Trabajo remoto, iii) Trabajo en modalidades mixtas, o iv) Licencia con goce de haber compensable; Sin embargo, a aquellos servidores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la Covid-19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone que deben tener 14 días calendarios de aislamiento o cuarenta, y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva para dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva.

Ante la consulta realizada, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) concluye:

  1. A los servidores que cuenten con descanso médico se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. Es importante resaltar que, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota).
  2. Por el contrario, si el servidor no cuenta con el referido descanso médico, deberá acogerse algunas de las siguientes modalidades: i) Trabajo presencial, ii) Trabajo remoto, iii) Trabajo en modalidades mixtas, o iv) Licencia con goce de haber compensable.
  3. La licencia con goce de haber compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado; dicha compensación de horas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1505.
  4. Aquellos servidores civiles o trabajadores que no hubieran podido devolver la totalidad de horas de LCGH antes de la extinción de su vínculo laboral, se rigen por las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia 078-2020, explicadas en el numeral 2.10 de este informe.
  5. En el supuesto de desvinculación por no renovación, si luego de aplicar los mecanismos de compensación de horas establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del Decreto Legislativo 1505 aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el servidor debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia 078-2020.

Puede descargar el el Informe Técnico 000103-2021-Servir-GPGSC aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.