¿Se vulnera el principio del non bis in idem si se requiere la misma información en dos requerimientos de información?

Mediante Resolución 387-2021-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que la acumulación de los procedimientos administrativos, es optativa y no contempla su obligatoriedad como sí sucede en el ámbito del proceso penal.

La impugnante, en atención al requerimiento de información, no presentó los medios probatorios requeridos según la modalidad solicitada y en el plazo otorgado. Aunque, la impugnante señaló que se habría vulnerado el principio del non bis in idem, en tanto, se requirió la misma información en ambos requerimientos de información; lo cierto es que, entre ambas infracciones no existe identidad de sujeto, hechos y fundamento, ya que la infracción a la labor inspectiva es una infracción instantánea, cuya lesión al bien jurídico protegido (colaboración con la autoridad administrativa de trabajo) se configura en un momento determinado.

Por tanto, en el presente caso, han existido dos hechos independientes que configuran dos infracciones independientes.

Asimismo, este tipo de infracciones poseen naturaleza insubsanable, toda vez que, todo acto posterior no remediará los efectos negativos por incumplir lo solicitado dentro del plazo otorgado por la autoridad inspectiva, afectando seriamente la eficacia de la función inspectiva, puesto que sus actuaciones persiguen, precisamente, la promoción del cumplimiento estricto de las normas socio laborales dentro del desarrollo del procedimiento de inspección.

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